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jueves, 21 de julio de 2011

contitucionalista ve grave infracción en amenaza contra el voto NULO. José Antonio Rivera concuerda con la legitimidad de la propuesta ciudadana


Ha concluido el proceso de selección de candidatos a magistrados de los altos Tribunales de Justicia; proceso que, como habíamos advertido oportunamente, se ha desarrollado con graves vicios de inconstitucionalidad, sin la debida transparencia y sin la comprobación objetiva de las capacidades, habilidades y destrezas; habiéndose impuesto finalmente la voluntad política del oficialismo que ha seleccionado candidatos en su mayoría afines a su esquema.
Ante la situación referida ha surgido en los ciudadanos y ciudadanas un rechazo al proceso en sí. De su parte las fuerzas políticas de oposición que participaron en el proceso han manifestado públicamente su decisión de impulsar el voto nulo, como una forma de protesta por lo sucedido en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Dirigentes políticos del oficialismo han salido al frente criticando la posición de rechazo, tildándola de “boicot”, actitud “antidemocrática” y “antiética”, amenazando a quienes realicen campaña con someterlos a proceso penal. Lo preocupante es que la misma posición ha asumido el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, quien amenaza de manera reiterada con procesos penales y la cárcel a quienes realicen campaña por el voto nulo, argumentando que una campaña en ese sentido está prohibida y constituye un delito electoral.
Las referidas amenazas infringen los principios democráticos y vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión, pensamiento y opinión; además que carecen de sustento legal.
Entre los elementos esenciales de la democracia se tienen las elecciones, pues a través de ellas el pueblo delega el ejercicio de su soberanía a sus mandatarios y representantes. En el marco de los principios democráticos esas elecciones deben ser libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas. Es en ese contexto que el Art. 26.II de la Constitución define que el derecho a la participación consiste en “el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente”; de otro lado, el Srt. 43 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral define que “el voto en la democracia boliviana es: libre, porque expresa la voluntad del elector”.
Con relación a las modalidades del voto, el Art. 161 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral determina que son tres: el voto válido, el voto blanco y el voto nulo. El voto blanco expresa una voluntad política de desacuerdo con los candidatos; en cambio el voto nulo manifiesta la voluntad política de rechazo al sistema o al proceso en sí mismo. En consecuencia emitir un voto nulo no constituye una falta ni delito electoral, por lo que no se pude reprimir el derecho de los ciudadanos de manifestar su voluntad de rechazar el proceso por falta de transparencia.
Con relación a la propaganda electoral, el Art. 111 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral define que “Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto”.
Según dispone el Art. 119.a) de la Ley Nº 026, está prohibida la propaganda electoral que esté dirigida a provocar abstención electoral; lo que significa que incurrirá en falta electoral la persona que difunda mensajes con el propósito de lograr que los ciudadanos y ciudadanas no concurran al proceso electoral para emitir su voto.
De otro lado, el Art. 228.k) de la Ley Nº 026, determina que constituye delito electoral la conducta de inducir al voto mediante la difusión ilegal de propaganda y encuestas en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la misma Ley; de manera que comete delito electoral el que difundiendo una propaganda prohibida por Ley induce al voto.
Ahora bien, con relación a la propaganda electoral para las elecciones de magistrados el Art. 82.III de la Ley Nº 026 prohíbe realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante; lo que significa que no está prohibido desplegar acciones públicas orientadas a ratificar en los ciudadanos y ciudadanas la voluntad política de rechazar el proceso de elección de magistrados porque se viene desarrollando con graves violaciones a los derechos humanos, a las libertades ciudadanas e infracciones de los principios democráticos. Esas acciones no estarán orientadas en contra de los candidatos, sino en contra del proceso en sí, pidiendo a los ciudadanos –no induciendo- a que lo rechacen emitiendo su voto nulo.
En consecuencia, la realización de una campaña orientada a lograr que los ciudadanos y ciudadanas manifiesten su voluntad de rechazar el proceso emitiendo su voto nulo no es una campaña en contra de los candidatos, por lo tanto no encuadra en el tipo penal del delito electoral previsto por el Art. 228.k) de la Ley Nº 026, ya que no estaría orientada a lograr que los ciudadanos no concurran al proceso electoral o a inducir al voto nulo, sino a generar una conciencia en la ciudadanía para ratificar una voluntad política que surgió naturalmente por la falta de transparencia y los graves vicios con los que se viene desarrollando el proceso.
Por lo tanto, la amenaza de someter a acciones penales y encarcelar a quienes realicen campaña por el voto nulo, constituye una grave infracción a los principios democráticos y una seria amenaza a los derechos humanos y las libertades ciudadanas. 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional

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