La falta de información sobre el proceso electoral, la ausencia de conocimiento real, claro y objetivo acerca de los méritos académicos, laborales y otros de los candidatos, la carencia de razón sobre aspectos personales que pueden tener relevancia, la ignorancia sobre los deméritos de los mismos, la prohibición de realizar cualquier tipo de campaña directa o indirecta de los postulantes a los principales cargos del Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, principales instituciones del Órgano Judicial del Estado, han tenido como consecuencia los resultados, si bien preliminares, de los comicios llevados adelante el pasado domingo 16 de octubre de 2011. Resultados que se debieron en esencia, a las propias restricciones y limitaciones impuestas adrede por el partido de turno. La Ley del Régimen Electoral, aprobada por el rodillo parlamentario del Movimiento al Socialismo (MAS), transgrediendo seguramente derechos fundamentales de los votantes, ha constituido el instrumento jurídico que en el fondo ha malogrado la finalidad o la génesis de estas elecciones, toda vez que esta norma ha prohibido expresamente a los medios de comunicación, a los candidatos y a terceros, dar a conocer a favor de los bolivianos —como corresponde o como debería corresponder a todo sufragio democrático— información genuina concerniente a los postulantes a estos importantes cargos de la justicia nacional. La citada Ley ha circunscrito la campaña comunicacional a la discreción y voluntad, prácticamente con exclusividad, del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), cuya idoneidad e imparcialidad ha sido puesta en duda desde el inicio de las elecciones.
Sin duda, ésta ha sido una elección histórica, inédita y sin precedentes. Habrá que preguntarse, sin embargo, qué ha sido lo verdaderamente inédito y sin precedentes de la misma. Preguntarse si este adjetivo puede aplicarse a la delegación a favor del pueblo, de la elección de sus máximos magistrados, como determina la Constitución Política del Estado o a la carencia total de información para el votante. Esta interrogante fue contestada fehacientemente en las urnas, donde el resultado —hasta ahora— ha dado una amplia victoria a los votos nulos frente a los votos válidos.
Lo que corresponderá evaluar ahora es la legitimidad de las actuaciones procesales, de control de constitucionalidad, de las garantías constitucionales y otros de estos nuevos magistrados, más allá de la legalidad de la elección. Evaluación que, además, debería realizarse antes de la posesión de dichos cargos. Si más del 50 por ciento del país se ha opuesto, a través del voto nulo o el voto en blanco, a este proceso electoral, aspecto que tendrá que confirmarse el 29 de octubre del año en curso, cuando el OEP entregue los resultados finales, el Gobierno y sus autoridades tendrán que considerar este hecho que adquiere relevancia en lo político y en la aceptación social.
la convocatoria del Gobierno de Evo Morales a votar por los Tribunales de Justicia el próximo 16 de octubre ha desatado el debate por la conveniencia nacional del Voto NULO. exponemos los argumentos a favor y en contra.
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martes, 18 de octubre de 2011
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