Lo que ha ocurrido con el proceso electoral judicial de elegir por voto universal a los altos magistrados del poder judicial, es otro hecho contundente de lo contrahecha que es la Constitución Política del Estado “plurinacional”(CPEP) . Sin embargo, se hizo creer a la población que es votando directamente cómo llegaría la “ nueva justicia”, por fin liberada de los políticos. Esta promesa fue tan seductora que encandiló a no pocos analistas que creen que se debe apoyar todo lo que tenga el aroma de democracia “popular”.
El entusiasmo no fue menor en el gobierno, pero por razones bien distintas. Lo que contaba para él era ratificar su control político del poder judicial pero con el voto del ciudadano, dentro de su estrategia declarada de “tener” el poder “total”. Su objetivo nunca fue constituir un poder judicial independiente, que es la condición primera para ser creíble. El gobierno no cree en la independencia de poderes, que sería una “ilusión liberal” como lo sentenció García Linera, lo que no fue un obstáculo para que los propagandistas del gobierno y del organismo electoral, hicieran campaña defendiendo este principio fundamental del Estado de derecho. La “nueva justicia” debería “depender o estar al servicio del pueblo”( y no de las leyes) , es decir, si los entendemos de acuerdo a sus propios códigos, de los que desde el poder afirman que son el poder del pueblo.
Ciertamente, los “estrategas” y operadores no imaginaron que lo que llamaron elección “inédita” iba a contaminar y devaluar todo el proceso electoral, revirtiendo el apoyo inicial de la población. El entusiasmo colectivo se desvaneció muy rápidamente y el desencanto se cristalizó en un resultado electoral igualmente inédito. En los hechos todo fue inédito. Inéditas no sólo fue la idea misma del voto universal sino también las violaciones en cadena de todas las reglas mínimas de la democracia y de los procesos electorales en cualquier parte del mundo. Inédito fue que se violaran derechos fundamentales como la libertad de expresión, convertida para el caso en delito penal. Inédito fue que se diga que habría un proceso electoral no politizado y sin campaña electoral . Inédito fue que se prohibieran encuestas preelectorales y que los candidatos fueran todos propuestos y votados por el gobierno en la Asamblea Legislativa que controla, y que , por tanto, fuera una votación sin alternativa. Inédito que cerca del 90% de la población no conociera a los candidatos, o que se eliminara a los delegados de partidos en las mesas de votos. Inédito fue un proceso electoral cuya trastienda no fue fiscalizada. Inédito el organismo electoral que siguió el proceso en lugar de dirigirlo, con la voz embargada por su visible parcialidad , y con su autoridad minada por su impotencia. Inéditos los resultados electorales oficiales que difieren de los resultados a boca de urna y conteo rápido en cerca del 10%, invirtiendo los porcentajes de votos nulos y válidos; inéditos que los votos negativos sean mayores que los positivos. Inédito el empeño de calificar de “empate técnico” los resultados finales oficiales que dan una ligera ventaja al voto nulo (promovido por la oposición) sobre los válidos . Pero quizá lo más inédito es que se proclamen elegidos para el poder judicial a candidatos que apenas alcanzaron el 2 o 3% de la votación, y se argumente que es legal y democrático.
Este conflicto entre la “legalidad” de la regla y la “legitimidad” del voto, no es sin embargo fruto del azar de los votos, sino que se encuentra in nuce en la Constitución Política “plurinacional”.
Según el principio constitucional, la “soberanía reside en el pueblo”, del que emanarían todos los poderes del estado. Ese “pueblo”, al que se refieren todas las constituciones modernas, sólo tiene existencia jurídica mientras no pasa a la realidad efectiva mediante el mecanismo del voto de los ciudadanos habilitados legalmente para ello. Este mecanismo los hace existir de manera verificable, constatable. Mientras esto no ocurre, fuera de su condición jurídica, se convierte en un referente retórico que sirve para todos los fines. Es el pueblo imaginado que cada se representa y apropia, pero que no es el pueblo efectivo, que sólo existe como voluntad cuando sus miembros de carne y hueso se expresan y votan. Si es así y esta es la base del primer principio de la democracia, lo que se llama voluntad popular sólo puede entenderse como agregación de decisiones individuales, que orientadas en una misma dirección producen una decisión colectiva mayoritaria, que sin ser de todos, es de los más con respecto a los menos. Es esta mayoría la que puede reclamar legítimamente ser esa voluntad “soberana”. Las reglas básicas y procedimentales de la democracia se fundan en este principio.
¿Pero qué ocurre cuando una específica regla “mayoritaria” contradice el principio de la “soberanía popular” , convirtiéndose en los hechos en regla de la minoría contra esa mayoría?. Esta regla que puede producir esta consecuencia aberrante se encuentra en la Constitución, que establece que los altos magistrados del poder judicial serán elegidos por “mayoría simple”. Podemos suponer que los que constitucionalizaron esta regla, ignoraban las virtualidades distorsionantes no muy democráticas de esta regla; se puede dar igualmente por verosímil que probablemente nunca imaginaron que los votos nulos( y los blancos) pudieran ser superiores a los válidos . Lo cierto es que el resultado electoral fue “inédito”. Pero más inédito aún fue que la distribución de los cinco votos de cada votante en favor de los candidatos distorsionara la regla hasta el absurdo de proclamarse elegidos a los siete candidatos al Tribunal Constitucional que apenas lograron entre el 2% y menos del 7% de los votos emitidos, es decir de trasmutar en ganadores a los perdedores( Si tomáramos como referencia los votos válidos, la situación apenas es distinta, pues lo decisivo es la relación de los votos positivos con los votos negativos.)
El absurdo se produce porque no se reconoce oficialmente que esta votación esmirriada- comparable con la obtenida por los otros altos cargos judiciales- no representa la voluntad “soberana”, que mayoritariamente votó contra ellos, o no votó por ellos. Si el criterio elemental es identificar la voluntad del pueblo con el voto mayoritario, aquí se está ante una situación inversa e inédita , de pretender hacer valer, incluso contra el sentido común, un porcentaje tan residual como la voluntad del pueblo.
Este proceso electoral es otra prueba más, y no ya un supuesto, de las aventuras del “experimento boliviano”, resultantes de los agujeros negros de una Constitución aprobada como si fuera un manifiesto político, y que necesita ser revisada . En el caso de las elecciones judiciales la cuestión no es sólo establecer umbrales mínimos que impidan que la “mayoría simple” en sus extremos anule el principio de la “soberanía popular”, sino revisar el principio mismo de la elección popular, que por su propia lógica sólo puede producir buena parte de los resultados inéditos y aberrantes mencionados, inherentes al nuevo modelo “inédito” de democracia.
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